La Polar, responsabilidades, retail
En junio escribí sobre el problema de La Polar, que en síntesis se debió a un mal manejo gerencial de la empresa focalizado...
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Paul Fontaine
En junio escribí sobre el problema de La Polar, que en síntesis se debió a un mal manejo gerencial de la empresa focalizado en el otorgamiento de créditos a clientes sin capacidad de pago, que fueron reprogramados unilateralmente a tasas y gastos desmedidos. Estos activos se reflejaron como buenos en los estados financieros, ocultando la real situación de su cartera de créditos. Estas políticas contables, beneficiaron a los gerentes y directores que pudieron pagarse suculentos bonos por desempeño. Adicionalmente, algunos inescrupulosos vendieron acciones a precios inflados en el mercado, aprovechando la asimetría de información que poseían.
Las AFP y fondos mutuos -como inversionistas de La Polar- fallaron en la elección de directores. La formalización de cargos por parte de la SVS a los directores elegidos con estos votos, por infracción a la Ley de Valores por no haber desempeñado de manera diligente sus funciones, así lo ratifica. Pareciera que estos directores no dedicaron el tiempo debido a sus funciones, ni tenían los conocimientos específicos requeridos.
Las AFP fallaron al no tomar acciones enérgicas cuando advirtieron en el primer semestre de 2010 que existían problemas en la cartera de créditos de la empresa. Debieron llamar inmediatamente a una junta extraordinaria de accionistas para pedir renovación completa del directorio y comenzar su desinversión en bonos y acciones. Tampoco debieron participar en la compra de los bonos colocados en noviembre de 2010. Los índices básicos de gestión de la empresa -como Ebitda y cartera promedio- eran malos y seguían una tendencia negativa desde 2009. El directorio que aprobó la FECU de marzo de 2011, y el que colocó $ 60 mil millones en efectos de comercio, una semana antes de la debacle, fueron negligentes en grado extremo. Por ello, los directores anteriores deberían reembolsar las pérdidas sufridas por los accionistas y tenedores de bonos con sus patrimonios.
Llama la atención que las AFP, fondos mutuos y corredores de bolsa que recomendaban comprar acciones de La Polar en 2010 y 2011 no hayan detectado los evidentes problemas de la empresa que se inferían de las FECU del año 2010 y de marzo de 2011. Estos antecedentes apuntan a que las AFP deben restituir a los fondos de pensiones que administran las pérdidas incurridas por las inversiones en bonos y acciones de La Polar. El fundamento para estas indemnizaciones está en el DL 3.500 que lo señala explícitamente cuando se comprueba culpa leve a las AFP en la gestión de inversiones. Los fondos mutuos por analogía también debieran restituir las pérdidas. El caso de las corredoras de bolsa es menos claro legalmente, aunque éticamente deberían indemnizar a sus clientes que siguieron sus sugerencias.
Las AFP deben invertir en instrumentos de renta variable, ya que son remuneradas para ello. El hecho que deban indemnizar cuando manejan en forma negligente los fondos es parte de la ley. La Superintendencia de Pensiones tiene el mandato de hacer cumplir la ley y defender a los afilados. No hacerlo es no entender su labor y debilitaría el sistema de pensiones. José Piñera fue visionario al incluir este artículo indemnizatorio en el DL 3.500.
Una reflexión final sobre el caso La Polar, y el retail en general, es lo poco sano que resulta que el negocio principal sea el financiero y venta de seguros y no la venta de productos. Esto lleva que el margen por venta de productos sea mínimo o negativo, siendo el negocio de verdad prestar a tasas que incluyendo gastos sobrepasan el 70% real anual. La implicancia de lo anterior es que las personas que tenemos más recursos compramos nuestros bienes al contado a precios subsidiados por los más pobres que compran a crédito.
Este “subsidio” al pago contado debe llevar a reflexionar respecto a las consideraciones éticas de esta política regresiva del retail nacional. La génesis está en lo restrictivo del financiamiento bancario y en la no regulación de los gastos asociados a los créditos.